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TARJETAS

Derechos de plástico

Derechos de plástico

04/11/2011

La tarjeta es una ventaja para el usuario, pero no una obligación.

Un uso voluntario y en ningún caso impuesto es el principio que las asociaciones de consumidores y la misma ley decretan como el único que rige el empleo de tarjetas. El dinero “de plástico” es un servicio que facilita transacciones y evita cargar con billetes en la cartera, pero el medio de pago auténtico en el espacio de la Unión Europea es la moneda de curso legal y ningún otro puede ser exigido en los comercios.

Por el contrario, es perfectamente legítimo que el comerciante establezca limitaciones en su uso, acote aquellas que pueden utilizarse en su negocio o incluso que no las acepte. Para ello, ha de poner un distintivo en el que se expongan las tarjetas válidas en el establecimiento. Asimismo, puede fijar condiciones, como una cuantía mínima o máxima de transacción, algo de lo que debe igualmente informar al comprador. El hecho inusual de que solo se permita en determinadas épocas o modalidades de compra también es una potestad del comercio, si bien no será así si no hay indicaciones visibles contrarias a ello.

Tampoco tiene la facultad de sobrecargar la tarifa por servirse de ella: el precio será en todo caso el fijado en la etiqueta, independientemente del medio de pago.
Las directrices europeas también dictaminan la responsabilidad del usuario en caso de sufrir fraudes o robos. Así, la cantidad máxima por la que habrá que responder es de 150 Euros si un extravío, sustracción o falsificación le imponen cargas que no le son atribuibles. Ese derecho conlleva una obligación: informar de forma inmediata a la entidad emisora en el momento en que se detecte el problema.

Por último, la legislación recuerda que existen medidas de seguridad que pueden ser requeridas para validar la titularidad: la exigencia de identificación a requerimiento del comerciante mediante el DNI, pasaporte o Permiso de conducir. No són válidos otros documentos personales, ya sean carnets emitidos por entidades públicas o privadas. La denegación de su aceptación no significa que el comerciante cometa una  infracción y, aunque el uso de las tarjetas con chips empiece a simplificar la operación, la acreditación puede seguirse exigiendo. En el fondo, juega a favor de nuestra propia seguridad.

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